Vuelven los contratos blindados a la DGA

Hoy, con la comparecencia del Consejero de Economía Alberto Larraz en la Comisión de Economía, podemos decir que arranca la tramitación parlamentaria del proyecto de Presupuestos para 2008. Se habla mucho de cifras, de porcentajes, de estadísticas… Pero a veces lo importante está en la letra pequeña. Yo tengo la mala costumbre de intentar mirármelo todo para preparar las comparecencias. Y anoche, repasando el texto articulado del proyecto de ley (esto es, las reglas del juego de cómo se va a gestionar el presupuesto anual), descubrí una novedad relevante. Hasta ahora un artículo prohibía expresamente las cláusulas de indemnización en los contratos de alta dirección y de gerencia de organismos y empresas públicas, esto es, lo que comúnmente se conoce como “contratos blindados”. Normal, ¿no? Pues bien, eso era hasta ahora, porque en 2008 se va a abrir la veda.  El artículo 26 del proyecto de ley de Presupuestos permite expresamente el establecimiento de contratos blindados en las relaciones laborales especiales de alta dirección.

¡¿Y eso pues?! ¿Qué ha cambiado en la Comunidad Autónoma para permitir ahora lo que llevaba tantos años prohibido? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Para quién? ¿A quién se pretende beneficiar con un contrato con cláusula indemnizatoria? ¿A quién se quiere blindar? Eso fue lo que le he preguntado directamente esta mañana al Consejero Larraz. Supongo que la medida gubernamental es tan injustificable que ni el propio Consejero se atrevió a justificarla. De hecho, no respondió.

Seguiremos exigiendo respuestas hasta saber la verdad sobre este turbio asunto.

Aquí tenéis el texto del año pasado y el del proyecto de ley que se tramita ahora. Podemos jugar a buscar las diferencias:

Artículo 24.-Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
(LEY 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007).

Artículo 26.— Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. Únicamente cabrá pactar cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección y siempre que no tengan una continuidad en la prestación de servicios con la Administración Pública bajo régimen jurídico funcionarial o laboral.
(Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008).

Esta entrada fue publicada en Actividad parlamentaria, Presupuestos de Aragón. Guarda el enlace permanente.

2 respuestas a Vuelven los contratos blindados a la DGA

  1. Esto garantiza a los primos de Biel, amigos y secuaces el coscurro de por vida por si acaso ocurriera algo malo como por ejemplo que un ansiado dia llegarais a gobernar,

  2. MARGARITA ESTEBAN dijo:

    Que listos, para lo que les interesa, saben buscar la forma de cambiar las leyes. Yo pensaba que para modificar algo, había que aprobarlo por el parlamento, mi ignorancia me concede mucho atrevimento y yo saturada de ella, pienso ¿INDEMNIZACIONES? pues ala para todo, cuando el Gobierno de Aragón cometa un error del tipo que sea en su labor derivada de la función ejecutiva y provoque perjuicios del tipo que sea a los ciudadanos debería también INDEMNIZARLES , o ¿no?.

    Así, que pongo por ejemplo si el Gobierno de Aragón comete un error en la aplicación de un tributo, y vía tribunales, le dicen: “tiene razón el ciudadano …” ¿No debería además, indemnizar al ciudadano perjudicado? Porque es evidente que ha sido perjudicado, solo por el hecho de tener que recurrir una decisión unilateralmente tomada.

    Creo, que no estaría mal introducir también la posibilidad de que el ciudadano pudiera “sancionar” a la administración, quizás de esta forma se evitarían actitudes de abuso de poder…. Si ya se que este comentario no tiene mucho que ver con la noticia, asi que:

    Vaya, vaya, con el artículo que pretenden introducir:

    “Únicamente cabrá pactar cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección y siempre que no tengan una continuidad en la prestación de servicios con la Administración Pública bajo régimen jurídico funcionarial o laboral.”

    El pacto de estas cláusulas ¿serán para los contratos a partir de ahora? o ¿se podrán pactar con los contratos que ya están funcionando? Me estoy refiriendo a ¿tendrán carácter retroactivo?

    Porque esto de la retroactividad, tiene miga.

    Habrá que seguir la pista a este articulito
    CHA, está en tus manos el seguimiento

Deja un comentario